CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, PROPÓSITOS, DOMICILIO
Artículo 1. Denominación. Radio Universitaria Internacional (RIU – Red de Redes) es la organización sucesora de la Red de Radios Universitarias de Latinoamérica y El Caribe (RRULAC). La misma se establece como una red de buena voluntad conformada por redes
nacionales (miembros) y radios (asociadas) de instituciones de educación superior de la región,
con fines de desarrollo académico y de comunicación, sin fines de lucro, con plena capacidad de obrar, regida por los siguientes principios organizativos. Al igual que su antecesora, la RIU –
Red de Redes, ratifica a la comunicación como un derecho humano irrenunciable, en
consonancia con los acuerdos internacionales en la materia.
Artículo 2. Duración. RIU – Red de Redes se constituye por tiempo indefinido como una
organización que agrupa, coordina y promueve los propósitos para los cuales fue creada.
Artículo 3. Propósitos. RIU – Red de Redes, tiene como propósitos:
- Fortalecer la radio de las instituciones universitarias.
- Reforzar su función social.
- Propiciar alianzas internacionales para el desarrollo de sus propósitos.
- Fomentar y facilitar el intercambio de producciones y experiencias propias de su
quehacer, tales como actualización, capacitación, programación, estudios de audiencia, archivos sonoros, concursos, evaluación y certificación. - Desarrollar proyectos cooperativos que potencien su impacto.
- Divulgar y promover los valores culturales de los países latinoamericanos.
- Fomentar la creación de nuevas emisoras universitarias.
- Promover la libertad de expresión y el derecho a la información.
- Respetar los modelos de gestión de las emisoras y de las universidades miembros de RIU – Red de Redes.
- Coordinar, promocionar y fomentar espacios de encuentro entre sus Miembros y Asociados.
- Fomentar actividades de investigación y capacitación en medios, particularmente de radio.
- Participar en organismos, redes y espacios institucionales de radio universitaria.
- Apoyar la creación de redes de radio universitaria en los países de la región.
- Propiciar y gestionar relaciones con redes y radios universitarias del mundo.
- Promover, fomentar y apoyar las acciones encaminadas a la cooperación internacional para el desarrollo.
- Fomentar y facilitar la incorporación de la mujer en equidad de género.
Artículo 4. Domicilio. RIU – Red de Redes tendrá su domicilio principal en el país donde
ejerza sus funciones el/la Presidente/a a cargo. Y oficiará como domicilio alternativo el del país
del/ de la Vicepresidente/a Institucional. Ambas sedes funcionarán con grado de
complementariedad.
CAPÍTULO II: INTEGRANTES, AFILIACIÓN, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5. Integrantes. RIU – Red de Redes estará integrada por Miembros, Asociados/as, e
Invitados/as. Así mismo, estará facultada para realizar incorporaciones extraordinarias.
a. Miembro:
Podrá ser miembro cualquier red nacional conformada por un mínimo de dos (2) radios, de las
cuales al menos una (1) deberá ser AM y/o FM, de instituciones de educación superior, pública
o privada, reconocidas por las propias instituciones y los organismos nacionales respectivos, tanto en la educación como en la comunicación.
Con la excepción de los países en los que tan sólo exista una (1) radio, en cuyo caso podrá tener carácter de miembro.
Solamente podrá ser admitida una red nacional por país. Cada red miembro que cuente con
cuatro (4) o más emisoras tendrá derecho a un (1) voto, que será considerado doble (2) en las
decisiones de RIU – Red de Redes. Los miembros con menos de cuatro (4) emisoras tendrá
derecho a un (1) voto simple.
b. Asociado:
Podrá serlo cualquier radio AM, FM o webradio de instituciones de educación superior, pública
o privada, reconocida por la propia institución y los organismos nacionales respectivos, tanto en la educación como en la comunicación, no perteneciente a una red. Los asociados tendrán
derecho a voz, sin voto.
c. Invitados:
El Consejo de RIU – Red de Redes podrá incorporar a organizaciones y/o instituciones
interesadas a la dinámica de la Red como asesoras por su vinculación a los propósitos de la
misma.
Artículo 6. Afiliación. Para formar parte de la RIU – Red de Redes, las redes y radios asociadas
aspirantes deberán:
a. Solicitar formalmente su afiliación, en comunicación firmada por parte del Presidente
de la red solicitante o Director de la radio asociada aspirante, dirigida a la Presidencia
de RIU – Red de Redes.
b. Certificar las calidades requeridas y exponer su interés de afiliación.
c. Presentar a la Junta Directiva su propuesta de afiliación.
d. Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos contar con la aprobación de
admisión por parte de la Junta Directiva.
Parágrafo: para los Asociados, además:
– Sustentar las razones por las cuales no hace parte de una red nacional.
– La persona a cargo de la emisora deberá tener una relación laboral directa con la
universidad a la cual pertenece la emisora.
– La emisora deberá estar incluida en la estructura orgánica de la universidad a la que
pertenece.
Artículo 7. Exclusiones. Los Miembros y Asociados podrán perder su condición en los
siguientes casos:
a. Por voluntad propia debidamente comunicada a la Presidencia.
b. En el caso de Miembros, por disolución de la red de radio que la conforma y para
Asociados por cierre de la emisora.
c. Por no participar activamente en las actividades y proyectos de RIU – Red de Redes, durante un periodo superior a 12 meses.
d. Por desarrollar actividades contrarias a los propósitos de RIU – Red de Redes.
La decisión sobre la exclusión de un Miembro o Asociado, será adoptada por la Junta Directiva de RIU – Red de Redes, una vez valorada su situación particular. La decisión podrá ser revisada por solicitud del interesado.
Artículo 8. Derechos. Los Miembros y Asociados tendrán derecho a:
a. Participar activamente en las actividades que organice RIU – Red de Redes.
b. Presentar sugerencias y recomendaciones para el mejoramiento de RIU – Red de Redes.
c. Asistir a las reuniones por invitación de la Presidencia de RIU – Red de Redes.
d. Ser informados acerca de la composición de RIU – Red de Redes de sus órganos de
gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e. Ser escuchados con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra
y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.
f. Impugnar los acuerdos que estime contrarios a los principios organizativos de RIU –
Red de Redes.
g. Beneficiarse, en la manera que se acuerde, de los proyectos de RIU – Red de Redes.
Artículo 9. Obligaciones. Los Miembros y Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a. Reconocer y acoger lo establecido en estos Principios Organizativos y los acuerdos
adoptados por el Consejo General y la Junta Directiva.
b. Participar activamente en los proyectos propuestos por RIU – Red de Redes, salvo en
casos de fuerza mayor o que contravengan sus propios principios institucionales.
CAPÍTULO III: ESTRUCTURA
Artículo 10. Consejo General. Es el máximo organismo de RIU – Red de Redes. Estará
conformado por tres (3) representantes de cada red, incluido su Presidente/a y un/a (1)
representante por Asociado. Deberá reunirse al menos una vez cada dos años. Se recomienda
que las personas que participen en las reuniones del Consejo General, lo hagan al menos en dos reuniones consecutivas.
Artículo 11. Funciones del Consejo General.
a. Elegir Presidente/a de RIU – Red de Redes, quien deberá ser uno/a de sus miembros y
titular de la Red de su país.
b. Elegir Vicepresidente/a Institucional de RIU – Red de Redes, quien deberá ser un/a miembro del Consejo General y de continente diferente a la Presidencia.
c. Evaluar la gestión del/de la Presidente/a y Vicepresidente/a Institucional de RIU – Red
de Redes.
d. Revocar, en caso de necesidad, al/a la Presidente/a de RIU – Red de Redes y al/ a la
Vicepresidente/a Institucional.
e. Proponer, discutir y modificar los Principios Organizativos de RIU – Red de Redes.
f. Asesorar y asistir a la Junta Directiva en todo lo relacionado con el desarrollo de los
propósitos de RIU – Red de Redes establecidos en el Artículo 3 de los presentes Principios Organizativos y otros que no estuvieran contemplados en el presente Estatuto.
Artículo 12. Junta Directiva. Conformación:
a. Estará conformada por un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidente/a Institucional
(cargo que deberá ser ocupado por uno/a de los miembros del Consejo General
perteneciente a cualquiera de las redes integrantes siempre y cuando se trate de una
persona radicado en un continente distinto al de la presidencia) y una (1) Vicepresidencia por cada una de las redes restantes integrante de RIU – Red de Redes, que será ejercida por el respectivo Presidente de cada red que cuente con 4 o más emisoras.
b. Cada Vicepresidencia recaerá automáticamente en el resto de los titulares de las redes
de cada país no pudiéndose superponer, ninguna de ella, con el cargo de Vicepresidente/a Institucional.
Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva.
a. Coordinar el cumplimiento de los convenios firmados o establecidos con otras entidades
o instituciones para el desarrollo de actividades y programas conjuntos de colaboración.
b. Cada Vicepresidencia coordinará, al menos, un tema específico, determinado por el
Consejo General, entre ellos de manera no excluyente:
– Acción política e institucional.
– Capacitación.
– Coproducciones e intercambio de producciones.
– Cooperación internacional.
– Publicaciones.
– Investigación.
– Promoción y difusión de la radio universitaria.
Para el desarrollo de estas actividades los/as Vicepresidentes/as conformarán comisiones
internacionales con participación del Consejo General. El trabajo de los/as Vicepresidentes/as
deberá ser desarrollado de común acuerdo con el/la Presidente/a y/o en su defecto por el/la
Vicepresidente/a Institucional.
c. Las que le atribuya el Consejo General.
Artículo 14. Decisiones. En las reuniones las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de
dos tercios (2/3) de las redes que se encuentren presentes con derecho a voto.
Artículo 15. Actas. Las decisiones válidamente adoptadas por la Junta Directiva se consignarán
en actas, las cuales serán firmadas por las personas que conforman la Junta Directiva y el/la Secretario/a.
Artículo 16. Presidente/a. El/la Presidente/a de la Junta Directiva será a su vez el/la
Presidente/a de RIU – Red de Redes:
a. Será elegido entre los miembros de la Junta Directiva.
b. Su periodo será de 2 (dos) años.
c. Podrá ser reelegido/a, una única vez, por otro periodo igual.
d. Para ser Presidente/a de la Junta Directiva la persona requiere una participación activa
previa de al menos dos (2) años en las actividades de la Red a la que pertenece.
e. En caso de acefalia de la Presidencia, el/la Vicepresidente/a Institucional completará el
mandato del/de la Presidente/a y deberá convocar al Consejo General, en la reunión bienal, para elegir a las nuevas autoridades de la Junta directiva.
Artículo 17. Funciones del/ de la Presidente/a:
a. Representar a RIU – Red de Redes en las actividades y eventos a los que sea
convocada.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
c. Celebrar convenios y acuerdos en concordancia con los propósitos de la red.
d. Promover, organizar y dirigir los proyectos relacionados con los propósitos de RIU – Red de Redes.
e. Informar anualmente a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades y proyectos.
f. Designar al Secretario Ejecutivo de la red.
g. Convocar a las reuniones de Junta Directiva, de manera formal expresando el modo,
lugar, día y hora de la reunión, así como la agenda de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día de la reunión habrá de mediar al menos 30 días. Las reuniones serán válidas cuando participe la mitad más uno/a de las/los miembros representados/as con derecho a voto.
Artículo 18. Vicepresidente/a Institucional.
a. Será elegido entre los miembros del Consejo General.
b. Su periodo será de 2 (dos) años.
c. Podrá ser reelegido, una única vez, por otro periodo igual.
d. Para ser Vicepresidente/a Institucional de la Junta Directiva la persona requiere una
participación activa previa de al menos dos (2) años en las actividades de la Red a la que pertenece.
e. En caso de acefalia de la Presidencia y de la Vicepresidencia Institucional, ocupará el
cargo de Presidente/a, el/la Vicepresidente/a con mayor antigüedad en RIU – Red de Redes quien al asumir la presidencia deberá convocar a elección a la Presidencia en un plazo máximo de 90 días.
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Artículo 19. Funciones Vicepresidente/a Institucional:
a. Representar a RIU – Red de Redes en las actividades y eventos que se desarrollen en el
continente al que pertenezca en caso de ausencia o imposibilidad del/ de la presidente/a.
b. Asistir a la Presidencia en la convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva.
c. Representar en su continente al/a la presidente/a con las facultades de celebrar convenios y acuerdos en concordancia con los propósitos de la red.
d. Promover, organizar y dirigir los proyectos relacionados con los propósitos de RIU –
Red de Redes.
e. Informar al/a la Presidente/a y a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades
y proyectos.
f. Representar al/a la Presidente/a en todas aquellas actividades que se desarrollen en el
continente facilitando sus tareas
g. Todas las gestiones que, en nombre del Presidente, concrete el Vicepresidente tendrán
vigencia plena y constarán en actas toda vez que hayan sido elevadas formalmente ante
el/la Presidente/a de la Junta Directiva.
Artículo 20. Secretario/a de RIU – Red de Redes. Será potestad del Presidente/a a cargo, la
elección de un/a secretario/a, quien se desempeñará bajo su supervisión y podrá ser integrante o no de cualquiera de las redes que integran RIU – Red de Redes.
Artículo 21. Secretario/a. Funciones:
a. Redactar las actas de las sesiones del Consejo General y la Junta Directiva.
b. Custodiar, organizar y divulgar las actas y documentos de RIU – Red de Redes.
c. Informar sobre las actividades de RIU – Red de Redes, según instrucciones del/de la
Presidente/a de la misma.
d. Llevar el registro de los Miembros y Asociados que componen RIU – Red de Redes.
e. Velar por el buen funcionamiento y organización de RIU – Red de Redes.
f. Coordinar, de manera general, los proyectos conjuntos de RIU – Red de Redes.
g. Apoyar en la organización de los Encuentros anuales a la coordinación local.
h. Expedir certificaciones.
i. Actualizar la información del sitio web y redes sociales de RIU – Red de Redes.
j. Las que le atribuya el Consejo General y el/la Presidente/a de RIU – Red de Redes.
Artículo 22. Consejo Consultivo Honorario de la RIU – Red de Redes. Se crea el Consejo
Consultivo Honorario (CCH) de la RIU – Red de Redes en carácter de organismo asesor no
vinculante integrado por ex presidentes/as.
Serán funciones del CCH, aportar, desde su propia experiencia de gestión, opiniones, acciones
y/o propuestas, para seguir enriqueciendo los mecanismos de asociación voluntaria y colaborativa, los que deberán ser elevados para su tratamiento, ante la presidencia de la RIU –
Red de Redes.
El CCH -a partir de la vigencia del presente estatuto- quedará conformado por todos los/as ex–presidentes/as de la RRULAC, (tanto los de mandato cumplido como los que hayan ejercido un mandato interino) y los/as presidentes/as de RIU – Red de Redes, quienes serán invitados/as a integrarlo, por parte de la Junta Directiva a través del/de la Presidente/a en ejercicio.
CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN
Artículo 23. Disolución. RIU – Red de Redes se disolverá por decisión unánime de los
miembros del Consejo General.
Con la firma de los presidentes de las redes integrantes se aprueba en el Monasterio de Yuste
(Extremadura, España), el día 27 de Octubre de 2017.
- Aldo M. Rotman, presidente saliente de RRULAC
- David Dahma, Presidente REUCH
- Benito Taibo, Presidente RRUM
- Ricardo Tello, Vicepresidente RRUE
- Daniel Martín Pena, presidente RIU
- Gastón colaprete, presidente ARUNA
La aprobación del presente Estatuto se produjo en presencia de los representantes de las
redes que integran la RIU – Red de Redes:
– Mario R. Giorgi
– Juan Aeschlimann
– Hugo Millar
– Verónica Orihuela
– Marco Antonio Gutiérrez
– Isabel Baeza